Si nos levantamos una mañana con el objetivo de relacionar en cuáles de las acciones que llevamos a cabo de forma cotidiana usamos energía (centrémonos en la electricidad), nos daremos cuenta que somos absolutamente electrodependientes.
Aplicando el sentido común a estas dos palabras juntas, “comunidades” y “energéticas”, ya podemos acercarnos a lo que implica este concepto: busca “compartir” los distintos usos energéticos, entre distintas personas u organizaciones con ánimo de obtener unos beneficios para todos los actores participantes.
Habitualmente se emplea el término de comunidades energéticas o comunidades energéticas locales para hacer referencia a los nuevos conceptos introducidos por Europa y que tienen que empezar a desarrollarse en nuestro ordenamiento jurídico: las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
A través de estas entidades, Europa quiere facilitar la participación de la ciudadanía en el sector energético y favorecer la transformación del mismo. Por lo tanto, podríamos definir una comunidad energética de la siguiente manera: Una entidad alrededor de la cual se organizan personas que desean cooperar unidas en una actividad relacionada con el sector energético para proporcionar servicios u otros beneficios socio-económicos y medioambientales a sus miembros o la comunidad local.
En este sentido, las comunidades energéticas representan un tipo alternativo de actor de mercado y una forma / filosofía diferente de hacer negocios. Son entidades democratizadoras del proceso de transformación y empoderamiento de la ciudadanía en materia energética. Cabe señalar que, este concepto ahora novedoso encaja perfectamente con el modelo y actividades desarrolladas por las cooperativas energéticas desde hace ya un siglo.
En cualquier caso, como es una de las figuras más importantes, con diferencia, que se va a incluir en el calendario social y de transición energética en la primera mitad del siglo XXI que nos toca vivir, la legislación europea ha acotado los términos en que se van a configurar estas comunidades energéticas, para todos los estados miembros.
Para empezar a pensar en ello vamos a contestar tres preguntas:
¿Quién podrá formarlas?
Según la legislación europea, los integrantes de una comunidad energética difieren para cada uno de los dos conceptos de comunidades energéticas que mencionábamos anteriormente. Si se trata de comunidades ciudadanas de energía, podrán participar las personas físicas, las autoridades locales pymes y grandes empresas. En el caso de las comunidades de energía renovable, podrán formar parte las personas físicas, las autoridades locales y las pymes.
¿Qué vamos a compartir?
Ya podemos generar nuestra propia energía y si es de forma compartida nos es muchísimo más beneficioso. Haciendo el ejercicio que hemos propuesto en el primer párrafo, casi cualquier cosa que podamos hacer con la energía se puede compartir: su distribución, su almacenamiento, los trabajos de eficiencia. Veremos como trabajar en común sobre estos aspectos de la energía nos permitirá mejorar nuestra relación con la energía.
¿Con qué fin?
Para que sea verdaderamente una herramienta de cambio, desde la misma legislación europea se promulga que la búsqueda de ventajas sea principalmente medio ambiental, social, y también económica, pero en esa misma escala local, es decir, que su gestión económica de suficiencia se cumpla, pero pase a segundo plano porque lo que se busque sea el beneficio local de la comunidad. Siempre lejos de especulaciones financieras.
Muchos estáis pensando lo complicado de poner de acuerdo a vuestra comunidad para llevarlo a cabo. Pero ya está previsto en la legislación facilitar las cosas y se van a promover incentivos desde las distintas administraciones, que nos van a permitir emprender esta nueva senda de organización social con una mínima garantía de éxito. Desde el mundo de las cooperativas estamos convencidos de que las comunidades energéticas son una gran oportunidad de cambio en el contexto de emergencia climática actual, y de que pronto serán normales en nuestro territorio.
Todavía más interesante es saber que podríamos compartir mucho más allá de nuestra comunidad de propietarios, pues la legislación actual permite hacerlo dentro de un radio de 500 metros (a día de hoy) alrededor del lugar de generación. Mucho más favorable con comercios o establecimientos del barrio por la complementariedad de usos horarios de la energía producida en común.
Todo un mundo por descubrir.
Recuerda: Ya compartimos energía en el uso del ascensor, los grupos de presión del agua y los amplificadores de antena por poner tres ejemplos claros. La palabra compartir ha llegado para quedarse y en referido a la energía, las ventajas son muy importantes.
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